Durante las últimas dos décadas, la literatura académica sobre política social, así como la agenda política centrada en la reforma de los Estados de bienestar, han prestado creciente atención a una innovadora y provocativa propuesta: la Renta Básica Universal (RB). Dicha propuesta consiste en el pago por parte de la administración de una prestación monetaria que reúne las siguientes características:
(1) Universalidad: la prestación se paga a todos los ciudadanos de un determinado Estado o comunidad política (en algunas versiones, se extiende a los residentes legales).
(2) Individualidad: el pago se realiza a individuos, sin tener en cuenta la composición de los hogares en los que vivan o convivan.
(3) Incondicionalidad: el pago se realiza sin tener en cuenta ni la renta o recursos, ni el historial laboral o disponibilidad para el empleo de los beneficiarios. Esto es, la RB es una prestación monetaria totalmente universal, individual e incondicional, a la que se tendría derecho por el mero hecho de existir como miembro pleno de una comunidad política (Van Parijs y Vanderborght 2017).
La RB constituye una propuesta de reforma del Estado de bienestar seriamente estudiada y debatida, sobre la que existe un ingente volumen de literatura académica a nivel internacional desde hace décadas. Premios Nobel de Economía como James Meade, Jan Tinbergen, James Tobin, Gunnar Myrdal, Friedrich Hayek, Milton Friedman, Herbert A. Simon o Angus Deaton han considerado cuidadosamente, si no apoyado abiertamente, la RB o alguna propuesta muy similar. Otros notables economistas como John K. Galbraith, Robert Theobald o Anthony B. Atkinson, o pensadores políticos como Bertrand Russell, Erich Fromm, Philippe van Parijs, Claus Offe, Thomas Pogge o Philip Pettit han impulsado la idea o simpatizado con ella. Numerosos gobiernos y parlamentos de la Unión Europea, incluido el propio Parlamento Europeo (2016), y organizaciones internacionales como la ONU (2017) o la OCDE (2017), han encargado y estudiado informes sobre la propuesta en años recientes. Todo ello debería llevarnos a una conclusión preliminar: la RB puede ser una propuesta discutible y de difícil aplicación, pero en ningún caso una ocurrencia excéntrica que no merezca atención.
Aunque en el contexto de estas páginas la RB se plantea, de forma pragmática, como una posible alternativa de política social ante una situación de desempleo tecnológico masivo, del fin del trabajo. Como un mecanismo de desvincular la obtención de renta (aunque modesta) de la realización de un trabajo de mercado, cuando este es incapaz de generar empleo suficiente. En su origen la justificación de la RB se basa en tres argumentos distintos, ajenos totalmente al argumento «circunstancial» del desempleo tecnológico. El primero de dichos argumentos es el del denominado propietarista, según el cual la RB equivaldría a la participación de todos los ciudadanos en la riqueza y propiedad común de los recursos naturales y de la herencia tecnológica y económica de su comunidad. El segundo tendría como objetivo hacer posible una libertad real: una RB de cuantía tan alta como fuese sostenible sería la manera óptima de realizar el principio rawlsiano de maximización de las oportunidades de los más desfavorecidos, ofreciéndoles la posibilidad más generosa posible de desarrollar libremente sus planes de vida, sin hacer supuestos paternalistas al respecto. Por último, según el argumento republicano la RB sería un potente instrumento para garantizar una mayor igualdad política y social entre los ciudadanos independientemente de las jerarquías de poder y recursos existentes, de forma que se contrarresten las formas de dominación arbitraria a que dichas jerarquías dan lugar en sociedades desiguales.
Desde un plano distinto, más próximo al adoptado en esta sección, la literatura ha avanzado otras razones de naturaleza pragmática según las cuales la RB sería una alternativa para superar la insuficiencia de los programas tradicionales de protección social y de garantía de rentas para erradicar la pobreza, redistribuir la renta de forma sustancial, o incentivar el empleo (eliminando la trampa de la pobreza asociada a algunas prestaciones sociales). Asimismo, se defiende que debido a su naturaleza universal, su gestión sería más ágil y sus costes de gestión menores, reduciéndose la actual fragmentación de los programas de garantía de rentas. Por último, se argumenta que en un contexto de trayectorias vitales crecientemente heterogéneas y discontinuas la individualización total del derecho a la protección de la RB permite una mejor adaptación a la evolución de las formas de familia y los estilos de vida en las sociedades avanzadas contemporáneas.
Aunque excede la finalidad de esta sección, es importante diferenciar la RB de otro tipo de programas de garantía de rentas. Esa diferenciación se puede hacer de forma clara mediante dos ejes que definen la RB y otros programas de garantía de rentas: el grado de condicionalidad en función de la renta (exigencia de estar por debajo de un nivel de ingresos) y la condicionalidad conductual, normalmente centrada en la conducta laboral pasada, presente o futura. El cuadro 6.1 recoge una tipología de programas de garantía de rentas a partir de estos dos ejes.
Aunque hay múltiples formas de diseñar una RB, se podría decir que un planteamiento relativamente común constaría de las siguientes características:
(1) La cuantía de la RB se fijaría alrededor del umbral de la pobreza para un individuo que vive solo (definido según el criterio del 60% de la renta mediana), estableciendo cuantías inferiores para los menores de edad,
(2) La RB sustituiría todas las prestaciones y beneficios fiscales personales que tengan cuantías inferiores, manteniéndose como prestación complementaria el tramo que rebase la cuantía de la RB, de esta forma la RB supliría, que no complementaría, las transferencias sociales existentes de una cuantía inferior.
(3) La RB no tributaría, pero se pagaría impuesto sobre la renta
a partir del primer euro de ingreso bruto adicional,
sin exenciones de ningún tipo.
(4) Para financiar su
coste neto, es habitual proponer simultáneamente
algún tipo de reforma de la tarifa del impuesto sobre la renta, que, frecuentemente, por simplicidad,
toma la forma de un tipo único.
El debate sobre la viabilidad y oportunidad la RB
pivota sobre tres elementos centrales: su financiación, sus efectos sobre los incentivos al trabajo y el
coste de oportunidad.
En lo que al primer elemento se refiere, la financiación de la RB se realizaría, por un lado, mediante el ahorro en las prestaciones sociales a las
que sustituiría, el ahorro en costes administrativos y de gestión, y la eliminación de los beneficios
fiscales, y por otro lado, mediante la reforma del
impuesto sobre la renta. Ciñéndonos a los países
de nuestro entorno (UE), desde un punto de vista
puramente contable, sería «posible» financiar una
RB subiendo los tipos del impuesto sobre la renta (u otros impuestos). Así, por ejemplo, estimaciones muy sencillas (Van Parijs y Vanderborght
2017) permiten comprobar que para financiar el
coste neto de una RB que represente en torno al
25% del PIB per cápita se deberían implantar tipos únicos de entre el 50% y el 60% sobre todas
las rentas, lo que sería políticamente inasumible y
probablemente castigaría fiscalmente a las clases
medias (estudios como los de Doménech 2017;
Arcarons et al. 2014; o Martinelli 2017 así lo sugieren). La microsimulación más ambiciosa llevada a
cabo para nuestro país (Arcarons et al. 2014), bajo supuestos relativamente generosos en cuanto
a ahorro de partidas presupuestarias existentes,
concluye que sería necesario un tipo fiscal único
de prácticamente el 50% sobre todas las rentas
desde el primer euro. En dicha simulación, casi el
40% de los contribuyentes serían perdedores netos de la reforma, y los perdedores empezarían
a ser mayoría en cada decila a partir de la séptima, que corresponde a una renta bruta anual de
18.750€ para el año 2010. Los tipos impositivos
efectivos (aun teniendo en cuenta la RB) subirían
más de tres puntos a partir de 22.500€ de renta
bruta anual, y más de nueve a partir de 28.500€.
En suma, puede decirse que el alto coste de una
RB plena, así como sus inciertos efectos en términos distributivos suelen acabar conduciendo
habitualmente a propuestas «impuras» que relajen
sobremanera alguno de sus requisitos: bien la suficiencia de su cuantía, bien su incondicionalidad
respecto de la renta, bien su universalidad (o alguna combinación de las anteriores).
El segundo de los aspectos del debate sobre la
RB tiene que ver sobre sus efectos sobre el empleo. Siguiendo a la teoría económica estándar,
para la que el trabajo es una actividad que genera desutilidad, y que se lleva a cabo tan solo con
la finalidad de obtener una renta, la existencia
de una fuente de renta alternativa cual maná del
cielo desincentivaría la oferta de trabajo. Paralelamente, el aumento de la fiscalidad necesario
para su financiación provocaría un efecto incierto sobre la oferta de trabajo, en el sentido de
que por un lado, al reducir el salario neto, abarataría la opción alternativa a trabajar, que es el
ocio (efecto sustitución), pero al mismo tiempo
la reducción del salario neto incentivaría a trabajar más para alcanzar la misma renta que antes (efecto renta), dependiendo de cuál de los
dos efectos sea mayor, el resultado puede ser
positivo o negativo en términos de la oferta de
trabajo. Junto con estos efectos, la literatura
plantea otras posibles motivaciones y dinámicas
asociadas a la RB con efectos también, positivos
y negativos, sobre la oferta de trabajo que irían
desde la eliminación de la trampa de la pobreza
(trabajo no supone la pérdida de la prestación
social a la que se tiene derecho, con un efecto
positivo), su posible impacto sobre los salarios
(positivo si se produce una caída de la oferta de
trabajo en algunas ocupaciones), a la posibilidad
de que para una parte importante de la población el trabajo tenga sentido incluso en un escenario en el que no necesiten los ingresos derivados del mismo, etc.
En todo caso, lo interesante es que, en lo que se refiere al escenario que nos ocupa, la utilización de la RB en un contexto de desempleo tecnológico masivo, el posible efecto negativo de la RB sobre la oferta de trabajo (desincentivo a trabajar) dejaría de ser importante, más bien se convertiría en una de sus virtudes, puesto que es el exceso de oferta de trabajo (que se traduce en desempleo) el problema que habría llevado a plantear su creación. En definitiva, en un hipotético mundo en donde el trabajo de mercado ya no es necesario a los niveles actuales, el que la RB desincentive el trabajo de mercado dejaría de ser un problema, más bien todo lo contrario, ya que a la par de resolver el problema de subsistencia de los parados, resolvería en gran parte el problema del paro al facilitar que los desempleados se retiraran voluntariamente del mercado de trabajo.
Por último, y desde una perspectiva distinta, se discute si, independientemente de la viabilidad de la puesta en marcha de una RB, esto es, en el caso de que fuera políticamente viable generar los recursos necesarios para su financiación, su asignación a la RB sería la mejor opción en términos de bienestar, en comparación con el reforzamiento de otras políticas del Estado de bienestar como la sanidad, la educación o la vivienda, por ejemplo.
Hay abundante literatura y estudios sobre la viabilidad económica de una RB, sobre sus mecanismos de financiación, sobre sus posibles efectos tanto económicos como sociales, o también sobre su posible aceptación o rechazo por parte de la ciudadanía. Se han llevado a cabo estudios de microsimulación(33) con resultados muy informativos sobre las barreras y las oportunidades que representaría el diseño de esa política. Incluso, gobiernos de países europeos han elaborado o estudiado informes sobre al RB, en otros lugares se han puesto en funcionamiento programas piloto para poder testar sus efectos y posibles resultados. Pero todas estas formulaciones no permiten conocer como actuaría a nivel general, cuáles serían los efectos sobre el trabajo, sobre los impuestos, sobre su aceptación en definitiva, si la prestación fuera universal, que es precisamente una de las características. ¿Cómo plantear los diseños políticos que nos lleven a situaciones deseables?
En definitiva, queda planteado el dilema: ¿garantía de rentas condicionada o bien tratada como un derecho? Y, en segundo lugar, se abre otra cuestión: ¿podría ser un objetivo a largo plazo, y comenzar a apostar en esa dirección con medidas parciales? En los años 90 del siglo pasado, cuando ya los Estados de bienestar estaban cuestionados pero aún no se había producido la crisis financiera que parece haber desdibujado por completo ese mundo, diversos autores pensaron en un futuro en donde el mercado laboral ya no podría ser el centro donde nucleaba la vida social(34). Pensando que el trabajo ya no podía ser la garantía de cobertura de las necesidades para toda la ciudanía y la fuente de sus derechos sociales, apostaban —cada uno de ellos con sus matices— por una sociedad en la que el trabajo asalariado de algunos ciudadanos sería sustituido por un trabajo para la comunidad. Como ejemplos, Jeremy Rifkin, en su El fin del trabajo [1995], proponía que el trabajo voluntario en organizaciones del Tercer Sector podía ser el nuevo contrato social que cohesionara las sociedades. Algo más elaborada es la propuesta de Ulrich Beck en su Un nuevo mundo feliz [1999]. Plantea un trabajo cívico remunerado por un salario cívico. Ve el trabajo cívico «como una fuente alternativa de actividad e identidad que no solo hace más feliz a la gente, sino que también crea cohesión en la sociedad individualizada mediante la revitalización de la democracia cotidiana» (2007: 258) y más adelante, en la misma página: «el trabajo cívico se recompensa mediante el dinero cívico y de este modo se reconoce y valora socialmente. En la medida en que el receptor de dicho dinero realiza públicamente un trabajo cívico importante y eficaz, se puede afirmar que no es un parado. La consecuencia se impone: en vez de financiar el desempleo, financiamos el trabajo cívico». Una propuesta interesante de Beck es que entiende ese trabajo cívico como un trabajo voluntario y organizado personalmente (o a través de entidades) donde lo que se va a hacer y cómo se hará está en manos de los que lo realizan. El trabajo cívico presupone los derechos cívicos, pero también al contrario, mediante el trabajo cívico los derechos cívicos ganan consistencia material en todo lo que se hace para terceros. Entiende, como fuentes para su financiación, una parte de lo que los estados destinan a prestaciones como las del desempleo o las RM, junto a sponsoring social por parte de empresas, aportaciones municipales o incluso el dinero que podría generar el propio trabajo cívico. Otra propuesta, en la misma dirección pero ya ubicada en el marco de una posible RB, la formula A.B. Atkinson en 1996. Denominada como Renta de Participación, se trataría de una prestación individual dirigida a la población apta para trabajar, y condicionada a la realización de algún tipo de actividad definida como «socialmente útil» (trabajo remunerado, trabajo doméstico-familiar, trabajo voluntario, formación, etc.). Se trata de ideas que podrían, en principio, desactivar la resistencia social que una prestación totalmente incondicional como la RB podría suscitar por el hecho de no exigir ningún tipo de contraprestación laboral.
Estas propuestas permiten plantear otra reflexión. Tal vez debería abrirse el debate acerca de la concepción del «trabajo» y diferenciar un trabajo vinculado al mercado laboral, con sus reglas y normas implícitas y explícitas, de una «actividad». Trabajo y actividad como dos esferas con importantes matices que las diferencian. Si ya no es posible confiar en la potencialidad del mercado laboral para obtener la deseada inclusión de todas las personas en algunos casos, y para otras no lo podrá ser por sus características personales, pensar las políticas activas no exclusivamente orientadas a la ocupación entendida como entrada al mercado laboral y obtención de un salario, sino que tengan la capacidad de crear actividad en el marco de la comunidad y del entorno de las relaciones sociales y familiares. Estas personas deberían tener unos ingresos mínimos para garantizar la subsistencia mediante una RG. En este sentido, la RG puede verse como un paso intermedio desde el modelo habitual de RMI en la mayoría de países europeos, hacia un modelo de RB.
¿Podría ser la transformación de las RMI? Una vida activa y articulada con la comunidad es una de las herramientas que permite a las personas crear los vínculos sociales. Podría ser una salida al intento de buscar un equilibrio entre los defensores del derecho incondicional a una garantía de ingresos y los planteamientos que reivindican las políticas de inserción o inclusión. El trabajo sería redefinido y convertido en actividad y permitiría aceptar la existencia de ciertas obligaciones vinculadas a la prestación económica y relacionadas con la participación.
Hay abundante literatura y estudios sobre la viabilidad económica de una RB, sobre sus mecanismos de financiación, sobre sus posibles efectos tanto económicos como sociales, o también sobre su posible aceptación o rechazo por parte de la ciudadanía. Se han llevado a cabo estudios de microsimulación(33) con resultados muy informativos sobre las barreras y las oportunidades que representaría el diseño de esa política. Incluso, gobiernos de países europeos han elaborado o estudiado informes sobre al RB, en otros lugares se han puesto en funcionamiento programas piloto para poder testar sus efectos y posibles resultados. Pero todas estas formulaciones no permiten conocer como actuaría a nivel general, cuáles serían los efectos sobre el trabajo, sobre los impuestos, sobre su aceptación en definitiva, si la prestación fuera universal, que es precisamente una de las características. ¿Cómo plantear los diseños políticos que nos lleven a situaciones deseables?
En definitiva, queda planteado el dilema: ¿garantía de rentas condicionada o bien tratada como un derecho? Y, en segundo lugar, se abre otra cuestión: ¿podría ser un objetivo a largo plazo, y comenzar a apostar en esa dirección con medidas parciales? En los años 90 del siglo pasado, cuando ya los Estados de bienestar estaban cuestionados pero aún no se había producido la crisis financiera que parece haber desdibujado por completo ese mundo, diversos autores pensaron en un futuro en donde el mercado laboral ya no podría ser el centro donde nucleaba la vida social(34). Pensando que el trabajo ya no podía ser la garantía de cobertura de las necesidades para toda la ciudanía y la fuente de sus derechos sociales, apostaban —cada uno de ellos con sus matices— por una sociedad en la que el trabajo asalariado de algunos ciudadanos sería sustituido por un trabajo para la comunidad. Como ejemplos, Jeremy Rifkin, en su El fin del trabajo [1995], proponía que el trabajo voluntario en organizaciones del Tercer Sector podía ser el nuevo contrato social que cohesionara las sociedades. Algo más elaborada es la propuesta de Ulrich Beck en su Un nuevo mundo feliz [1999]. Plantea un trabajo cívico remunerado por un salario cívico. Ve el trabajo cívico «como una fuente alternativa de actividad e identidad que no solo hace más feliz a la gente, sino que también crea cohesión en la sociedad individualizada mediante la revitalización de la democracia cotidiana» (2007: 258) y más adelante, en la misma página: «el trabajo cívico se recompensa mediante el dinero cívico y de este modo se reconoce y valora socialmente. En la medida en que el receptor de dicho dinero realiza públicamente un trabajo cívico importante y eficaz, se puede afirmar que no es un parado. La consecuencia se impone: en vez de financiar el desempleo, financiamos el trabajo cívico». Una propuesta interesante de Beck es que entiende ese trabajo cívico como un trabajo voluntario y organizado personalmente (o a través de entidades) donde lo que se va a hacer y cómo se hará está en manos de los que lo realizan. El trabajo cívico presupone los derechos cívicos, pero también al contrario, mediante el trabajo cívico los derechos cívicos ganan consistencia material en todo lo que se hace para terceros. Entiende, como fuentes para su financiación, una parte de lo que los estados destinan a prestaciones como las del desempleo o las RM, junto a sponsoring social por parte de empresas, aportaciones municipales o incluso el dinero que podría generar el propio trabajo cívico. Otra propuesta, en la misma dirección pero ya ubicada en el marco de una posible RB, la formula A.B. Atkinson en 1996. Denominada como Renta de Participación, se trataría de una prestación individual dirigida a la población apta para trabajar, y condicionada a la realización de algún tipo de actividad definida como «socialmente útil» (trabajo remunerado, trabajo doméstico-familiar, trabajo voluntario, formación, etc.). Se trata de ideas que podrían, en principio, desactivar la resistencia social que una prestación totalmente incondicional como la RB podría suscitar por el hecho de no exigir ningún tipo de contraprestación laboral.
Estas propuestas permiten plantear otra reflexión. Tal vez debería abrirse el debate acerca de la concepción del «trabajo» y diferenciar un trabajo vinculado al mercado laboral, con sus reglas y normas implícitas y explícitas, de una «actividad». Trabajo y actividad como dos esferas con importantes matices que las diferencian. Si ya no es posible confiar en la potencialidad del mercado laboral para obtener la deseada inclusión de todas las personas en algunos casos, y para otras no lo podrá ser por sus características personales, pensar las políticas activas no exclusivamente orientadas a la ocupación entendida como entrada al mercado laboral y obtención de un salario, sino que tengan la capacidad de crear actividad en el marco de la comunidad y del entorno de las relaciones sociales y familiares. Estas personas deberían tener unos ingresos mínimos para garantizar la subsistencia mediante una RG. En este sentido, la RG puede verse como un paso intermedio desde el modelo habitual de RMI en la mayoría de países europeos, hacia un modelo de RB.
¿Podría ser la transformación de las RMI? Una vida activa y articulada con la comunidad es una de las herramientas que permite a las personas crear los vínculos sociales. Podría ser una salida al intento de buscar un equilibrio entre los defensores del derecho incondicional a una garantía de ingresos y los planteamientos que reivindican las políticas de inserción o inclusión. El trabajo sería redefinido y convertido en actividad y permitiría aceptar la existencia de ciertas obligaciones vinculadas a la prestación económica y relacionadas con la participación.
(20) Esta sección se basa en el Documento de trabajo 6.1. La Renta Básica Universal: un estado de la cuestión. www. foessa.es/viii-informe/capitulo6.
(33) Ver detalle del Documento de trabajo 6.1 (op.cit.) (34) Aunque no hay consenso sobre cuál va a ser el futuro, para estos autores se entraba en una etapa en la que el mercado laboral no absorbería toda la población dispuesta a trabajar.
Arcarons, J. et al. (2014): «Un modelo de financiación de la Renta Básica para el conjunto del Reino de España», Sin Permiso, n. 7, diciembre.
(33) Ver detalle del Documento de trabajo 6.1 (op.cit.) (34) Aunque no hay consenso sobre cuál va a ser el futuro, para estos autores se entraba en una etapa en la que el mercado laboral no absorbería toda la población dispuesta a trabajar.
Arcarons, J. et al. (2014): «Un modelo de financiación de la Renta Básica para el conjunto del Reino de España», Sin Permiso, n. 7, diciembre.
Doménech, R. (2017): «Algunas reflexiones sobre
la Renta Básica Universal», BBVA Research, 20 de
abril, https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/algunas-reflexiones-sobre-la-renta-basicauniversal/ [consultado 04.03.2018].
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